Férula de tracción *

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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Férula de tracción o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Férula de tracción. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Férula de tracción, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:

Empresa Producto Información de contacto
EMSMEX cobertura: Latinoamérica Férula de tracción, Férula Somos proveedores de Férula de tracción en Simon Bolivar No. 2065 Col. Micras Centro
NUEVO LEON, MONTERREY C.P. 64460 . México
Datos y productos de EMSMEX
Biotack cobertura: Nacional Férula, Férula para pierna, Férula para pie, Férula para muñeca Ofrecemos Férula en Ofnas: 16 Sept. 4710-1er piso Planta: Sn. Judas Tadeo 4724 Col. Sta Cruz Buena vista
Puebla, Puebla C.P. 72190 . México
Datos y productos de Biotack
Supromed cobertura: México Férula de Aluminio Somos un proveedor de Férula de Aluminio en . México
Datos y productos de Supromed
Inali cobertura: bogota FERULA ASSAFOETIDA Somos suplidores de FERULA ASSAFOETIDA en Calle 4 No. 98-21
Cali, . Colombia
Datos y productos de Inali
SIMEX Tecnologia cobertura: Latinoamérica Férula Valco, Férulas Valco Ofrecemos Férula Valco en Bosques de Durango No.6-A Col. Bosques de México
Tlalnepantla, Edo. de Méx. C.P. 54050 . México
Datos y productos de SIMEX Tecnologia
TENS cobertura: Toda la Repúplica Mexicana ferula para dedo, UNIDADES DE TRACCION, TRACCION CERVICAL, Tracción lumbar Somos un proveedor de ferula para dedo en Tlacoquemecatl Nº 21 -102 Col. Del Valle
C.P. 03100 . México
Datos y productos de TENS
Sistemas Ortópédicos Férula Dennis Brown Somos proveedores de Férula Dennis Brown en PLAN DE AYUTLA 52 Col. CARLOS HANK GONZALEZ
Ciudad de México, C.P. 9700 . México
Datos y productos de Sistemas Ortópédicos
Ideas para la Salud cobertura: México Ferula para dedo Ofrecemos Ferula para dedo en Blvd. Toluca No.123 Planta Alta Col. El Conde
Naucalpan, Estado de México C.P. 00000 . México
Datos y productos de Ideas para la Salud
FLUID CONTROL CORPORATION cobertura: Latinoamérica Férula clamp acero inoxidable, ferulas de acero inoxidable Somos un proveedor de Férula clamp acero inoxidable en CAMINO A LA TIJERA # 806-A4 Col. COL LA TIJERA
GUADALAJARA, JALISCO C.P. 45645 . México
Datos y productos de FLUID CONTROL CORPORATION
AUTOBAT TRACCION, Baterias de tracción Somos proveedores de TRACCION en Descartes 3789 Col. Parque Industrial
Bs As, Bs. As. C.P. 1667 . Argentina
Datos y productos de AUTOBAT
SNC - Sistemas Normalizados Computarizados cobertura: Todo el mundo Tracción Ofrecemos Tracción en Suipacha 1330 Col. Lanús
Lanús, Buenos Aires C.P. 1824 . Argentina
Datos y productos de SNC - Sistemas Normalizados Computarizados
Grupo PIMA cobertura: México y Latinoamérica Tacón de tracción, Suela de tracción Somos un proveedor de Tacón de tracción en RIO SANTIAGO 321 Col. SAN MIGUEL
LEÓN, GUANAJUATO . México
Datos y productos de Grupo PIMA
Proveedora Industrial e Ingenieria cobertura: Latinoamérica Indicadores de tracción Somos proveedores de Indicadores de tracción en Isla Sts. Catarina No. 23 Col. Prado Vallejo
Tlalnepantla, Estado de México C.P. 00000 . México
Datos y productos de Proveedora Industrial e Ingenieria
Acumuladores Moura Baterías tracción Somos fornecedores de Baterías tracción en Estrada da Batalha 4900 Prazeres
Jaboatao dos Guararapes, Pernambuco . Brasil
Datos y productos de Acumuladores Moura
COMERCIALIZADORA BECOR cobertura: NACIONAL Cierre de tracción Somos un proveedor de Cierre de tracción en Leibnitz No. 14 Despacho 1104 Col. Anzures
C.P. 11590 . Colombia
Datos y productos de COMERCIALIZADORA BECOR
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Solicitudes de compradores de: Férula de tracción

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Si usted desea conocer solicitudes de Compradores de Férula de tracción o productos similares, a continuación le mostramos una lista de requerimientos de suministro o solicitudes de cotización, importación o compra de Férula de tracción. Para poder contactar a los Compradores, Importadores, Demandadores o Clientes de Férula de tracción vea el listado de requerimientos y solicíteles información
ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
161997 Compra de ferula de aluminio 5000 Piezas
Mensual
Comprador de ferula de aluminio en compras, México compras vamos a armar manguera para extintor, necesito la ferula mas economica, para manguera ...

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Mensaje al comprador
189574 Compra de ferula de pvc 2 Piezas
Semanal
Comprador de ferula de pvc en COMPRAS, México EMPLEADA favor de cotizar dos juegos de ferula de pvc para uso rud

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Mensaje al comprador
486185 Compra de FERULA ASSAFOETIDA 1 Piezas
Quincenal
Comprador de FERULA ASSAFOETIDA en d.f., México a solicito una ferula para la muñeca de la mano izquierda

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Mensaje al comprador
192706 Compra de Férula Dennis Brown 20 Piezas
Semestral
Comprador de Férula Dennis Brown en B.C, México GERENTE

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Mensaje al comprador
323238 Compra de ferula termoplastica nasal 16 Piezas
Semestral
Comprador de ferula termoplastica nasal en D.F., México Asesor comercial ferula termoplastica nasal mediana caja c/5 piezas necesito varias cosas y me gustaria poder ...

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Mensaje al comprador
350115 Compra de Ferula Dennis Brown 1 Piezas
Única vez
Comprador de Ferula Dennis Brown en San Luis Potosi, México Particular

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Mensaje al comprador
412451 Compra de Férula Dennis Brown 2 Kilogramos
Diario
Comprador de Férula Dennis Brown en PUNTA ARENAS, Chile VENDEDOR ES PARA UN BEBE DE 3 MESES

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Mensaje al comprador
413935 Compra de Ferula para dedo 1 Piezas
Quincenal
Comprador de Ferula para dedo en Nuevo Leon, México Aux. Administrativo

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Mensaje al comprador
445613 Compra de FERULA DE BROWN PEDIATRICA 3 Piezas
Única vez
Comprador de FERULA DE BROWN PEDIATRICA en BUENOS AIRES, Argentina VISITADORA MEDICA

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450006 Compra de Férula Dennis Brown 1 Piezas
Anual
Comprador de Férula Dennis Brown en Mexico, México empleado

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Busque clientes de los productos que vende:
(Escriba el producto para el que busca clientes)

Clientes o compradores de: Férula de tracción

Si conoce compradores de este producto y desea compartir la información haga clic aquí     Ir menú Δ

Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Férula de tracción o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Férula de tracción o similares seleccionados:

No. de Oportunidad Comprador de Férula de tracción Ubicación del comprador Cantidad requerida Información de contacto Opine y Califique
95590
(26-Jul-2007)
ORTOCIR
ENSENADA, México
25 Piezas
Mensual
16334
(17-Nov-2004)
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
D.F., México
100 Piezas
Anual

Noticias que incluyen en su texto el término Férula de tracción

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Si usted requiere leer Noticias que incluyan en su texto el término Férula de tracción (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de las notas relacionadas publicadas en el portal. Las noticias incluyen principalmente informacion Comercial, Información o Condiciones de Mercado, Ampliaciones, Nuevas Plantas o Fusiones, Ofertas de Empresas, Legislación, Resultados, Lanzamientos, Entrevistas, Incrementos o Bajas de Precio y mucho más. Usted puede leer de forma gratuita cada noticia y cuando la nota es larga dar click en Ampliar para ver la noticia completa.

09-Diciembre-2003
Aprueban reforma fiscal en Mexico
  
     
Aprueban reforma fiscal
     Fuente:   El Espectador

  • Impuesto de Control de 8% a producción de medicinas y alimentos. No lo pagarán los consumidores

  • IVA general de 13%, más 2% para estados y municipios. En la frontera de será de ocho por ciento

  • Construcción, transporte y vivienda pagarán 13%. Tasa cero a libros, revistas y periódicos

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que establece 8% a medicinas y alimentos de Impuestos de Enajenación e Importación, de nueva creación, informaron el presidente de la misma, el panista Gustavo Enrique Madero y el priista elbista Francisco Suárez Dávila, quienes reconocieron que en materia de ISR se gravarán todas las prestaciones laborales: aguinaldo, prima vacacional, pagos por horas extra, bonos, vales de despensa, cajas de ahorro, etcétera.

Por otra parte, el IVA se disminuye a 13%, pero éste será aplicado a transporte público, vivienda, insumos a la producción agrícola, entre otros, pese a la protesta de legisladores del PRD y de la denominada "tracción del PRI-Chuayffet", quienes consideraron que esta reforma fiscal no será aprobada en la sesión de este martes.

  • Lo anterior se estableció tras ocho horas de trabajo intenso de la Comisión de Hacienda, donde la "burbuja" de Elba Esther Gordillo Morales conformada por los diputados Baltasar Hinojosa, Francisco Suárez Dávila, Roberto Campa Cifrían, Jesús Vizcarra y Tomás Ruiz y el PAN hicieron valer su mayoría para aprobar en lo general dicho dictamen.

  • Explicaron que en materia de IVA permanecen en tasa cero alimentos y medicinas, pero se crea un segundo título en que salvo los productos de exportación se aplica 8% del Impuesto a la Enajenación e Importación, llamado también "impuesto de Control", a todos aquellos exentos o en tasa cero. (Reportera: Yamel Viloria)

I

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01-Abril-2008
Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones - 2 parte
  
     Industria: Transporte y logística
     Tipo: Gobierno, Economía
     Fuente:  QuimiNet

Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos - 2ra parte

Para leer las otras partes:

Primera parte

Tercera parte

 

  6. Especificaciones

  6.1. De peso.

  Estas especificaciones deben interpretarse como los pesos de las masas cuyos valores se indican.

  6.1.1. Peso máximo por eje.

  6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en la tabla A” del apéndice normativo.

  Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática, circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.

  Asimismo la carga debe ser colocada para que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, no exceda lo establecido en la tabla “A” de cargas por eje.

  6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.

  6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla B, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente1/.

  6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo ET y A, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes:

  6.1.2.2.1 Para vehículos o configuraciones vehiculares nuevos o que se incorporen al servicio de autotransporte federal y transporte privado, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

AUTOBUS

           
VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y

DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES

MOTOR ELECTRONICO FRENO AUXILIAR

DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

SUSPENSION DE AIRE

(EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

B2 ü ü ü ü ü
B3 (8) ü ü ü ü ü
B3 (10) ü ü ü ü ü
B4 ü ü ü ü ü

CAMION Y CAMION-REMOLQUE

VEHICULO O

CONFIGURACION

(1)

  VEHICULAR

  CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (C y R) MOTOR ELECTRONICO

CON HP MINIMO

  (C)

FRENO AUXILIAR

DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

  (C)

CONVERTIDOR EQUIPADO

  CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

  (C y R)

SUSPENSION DE AIRE

(EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

  (C y R)

C2 ü 195 ü - ü ü
C3 ü 215 ü - ü ü
C2-R2 ü 250 ü ü ü ü
C3-R2 ü 250 ü ü ü ü
C3-R3 ü 260 ü ü ü ü
C2-R3 ü 250 ü ü ü ü

TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE; TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-SEMIRREMOLQUE

VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR 

  (1)

  CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (T, S y R) MOTOR

ELECTRONICO

HP MINIMO

  (T)

TORQUE MINIMO (T)

  (lb-pie)

CAPACIDAD MINIMA

DE LOS EJES DE TRACCION (T)

  (lb)

FRENO

AUXILIAR DE MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

  (T)

CONVERTIDOR EQUIPADO

  CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

  (T, S y R)

SUSPENSION DE

AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL-DELANTERO)

  (T, S y R)

T2-S1 ü 260 660 - ü - ü ü
T2-S2 ü 300 800 - ü - ü ü
T3-S2 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T3-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T2-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T3-S1 ü 300 800 - ü - ü ü
T2-S1-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
T2-S2-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
T2-S1-R3 ü 370 1 250 30 000 ü ü ü ü
T3-S1-R2 ü 370 1 250 40 000 ü ü ü ü
T3-S1-R3 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
T3-S2-R2 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
T3-S2-R4 ü 450 1 850 46 000 ü ü ü ü
T3-S2-R3 ü 450 1 850 44 000 ü ü ü ü
T3-S3-S2 ü 400 1 650 44 000 ü · ü ü
T2-S2-S2 ü 370 1 250 30 000 ü - ü ü
T3-S2-S2 ü 400 1 650 44 000 ü - ü ü

(1) Los remolques y semirremolques que se utilizan en este tipo de configuraciones vehiculares además deben estar equipados con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje auto-direccional.

  Nota.- La potencia del motor, torque y capacidad de los ejes, se indican en unidades del sistema inglés, por ser éstas como comúnmente se les identifican y facilitar su cumplimiento. Las conversiones al sistema internacional son: 1 HP = 0,7457 Kw; 1Lb-pie = 1,3558 Nw-m y 1 Lb = 0,454 kg.

  6.1.2.2.2 Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las especificaciones y disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior (6.1.2.2.1), excepto en lo referente al motor electrónico y sistema antibloqueo para frenos.

  6.1.2.2.3 Para acceder a los incrementos de peso a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2, los vehículos deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

  Vehículos de carga

I.- De Tránsito:

a) Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.

b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

c) Luces encendidas permanentemente.

d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

II.- Del conductor:

a) Conductores con capacitación y licencia específica.

b) Uso de bitácora de horas de servicio.

III.- De control para la empresa:

a) Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular.

  6.1.2.2.4 Vehículos de pasaje y turismo:

  I.- De Tránsito:

a) Velocidad máxima de 95 km/h o la que se indique en el señalamiento cuando ésta sea menor.

b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

c) Luces encendidas permanentemente.

d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

  6.1.2.3 Las especificaciones indicadas en el numeral 6.1.2.2.1, se verificarán por personal autorizado dependiente de la Secretaría o Unidades de Verificación Físico-Mecánicas autorizadas, debiendo cambiar su tarjeta de circulación por otra, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones.

  6.1.2.4 Los autotanques que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado, antes de la entrada en vigor de la presente Norma, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, únicamente durante un plazo que no excederá de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

  6.2 Dimensiones.

  6.2.1 Dimensiones máximas autorizadas.

  6.2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más de 20 cm a cada lado del vehículo.

  6.2.1.2 La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 4,25 m.

  6.2.1.3 El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús y camión unitario, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.4 El largo total máximo autorizado para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.5 El largo total máximo autorizado para la configuración tractocamión articulado (TS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  Cuando la longitud del semirremolque sea mayor que 14,63 m en las configuraciones vehiculares a que se refiere la tabla C éstos deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

a) El tractocamión deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería.

b) Portar en la parte posterior del semirremolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones de 0,80 X 0,60 m y una leyenda PRECAUCION AL REBASAR, en fondo naranja reflejante y letras negras.

  6.2.1.6 El largo total máximo para las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.6.1 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla C, para las configuraciones camión con remolque y tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m, ni de 3 ejes (S3) para el caso de configuraciones de tractocamión-semirremolque-remolque (T-S-R), excepto que el tercer eje sea retráctil, siempre y cuando éste, se encuentre levantado durante la circulación de la configuración vehicular.

  6.2.1.6.2 Los conductores que operan estas configuraciones vehiculares, deberán acreditar la capacitación que determine la Secretaría.

  6.2.1.7 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos tipo ET, A y B, se permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o remolque de la configuración.

  6.2.1.7.1 Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de la configuración tipo góndola o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por tipo de vehículo y de carretera.

  6.2.1.8 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo ET, A, B y C, siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m, ni se sobrepasen las dimensiones máximas permitidas por tipo de carretera para la configuración vehicular.

  6.2.1.9 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en los puntos 6.2.1.7 y 6.2.1.8 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

I.- En la carga sobresaliente deberán llevar un indicador de peligro en forma rectangular de 0,30 m de altura y con un ancho equivalente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas inclinadas a 45 grados alternadas en colores negro y blanco reflejante de 0,10 m de ancho.

II.- Cuando el vehículo circule con luz diurna, deberán colocarse en sus extremos dos banderolas rojas de forma cuadrangular de 0,40 m por lado, sujetas firmemente.

III.- Cuando el vehículo circule en horario nocturno, deberán colocarse en la carga sobresaliente, dos reflejantes y/o dos lámparas que emitan luz roja, además de dos indicadores de peligro que emitan luz roja y visible desde 150 m, además de las luces que establezca el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, vigente.

  6.3 Tecnologías alternativas.

  En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares a que se refiere el numeral 6.1.2.2 se les aplicarán los mismos beneficios. En este supuesto, la autorización correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  6.4 Casos de conectividad.

  6.4.1 Vehículos de Carga.

  6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora o centro de distribución, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, se deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Presentar a la Secretaría una solicitud de autorización especial para la utilización de las rutas en cuestión en la que el interesado señale los tramos requeridos y en su caso, indicar los nombres de los transportistas que utilizarán para la prestación del servicio, que demuestren que económicamente no es posible usar otro tipo de configuraciones vehiculares que cumplan con las especificaciones que exigen dichos tramos o que no existen rutas alternas.

  En caso de que los tramos que se pretendan utilizar sean de los que se requieren para entrar o salir de las plantas productoras o centros de distribución, bastará con que el interesado presente la solicitud con el señalamiento de las carreteras a utilizar y, en su caso, los transportistas que utilizarán para la prestación de los servicios.

b) La Secretaría sólo podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, por cuestiones de seguridad debidamente fundadas y motivadas, o cuando el número de vehículos no justifique la modificación de la carretera en el corto plazo, excepto cuando se trate de los supuestos señalados en el segundo párrafo del inciso anterior, en el que la Secretaría no podrá, en ningún caso, negar la autorización.

c) Para los tramos carreteros relacionados en el Anexo 1, la Secretaría no podrá negar la autorización para su utilización, de conformidad con las características de peso y dimensiones que se indican como mínimo en dicho Anexo, así como lo que establece esta Norma, independientemente de lo anterior los interesados podrán presentar solicitudes como casos de excepción para dichos tramos carreteros. Este Anexo 1 formará parte de la evaluación trianual a que se refiere el artículo TERCERO TRANSITORIO de la presente Norma.

d) Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por empresa para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría e incluidos en la solicitud, señalando los caminos en los que se permita su circulación.

e) Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El transportista autorizado deberá informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en las acciones de control y vigilancia.

f) La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido afirmativo, y de treinta días naturales, en caso de que ya se hayan analizado solicitudes similares, de lo contrario se entenderá como en sentido afirmativo.

g) En el supuesto previsto en el párrafo segundo del inciso a) de este numeral, deberá emitir la autorización en un plazo de diez días hábiles, en caso contrario, bastará con el acuse de recibo de la solicitud.

h) La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de cinco años y en él se indicarán, en su caso, los subcontratistas autorizados.

i) La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta que puedan utilizar el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública.

j) En caso de cambio de rutas deberá presentar una nueva solicitud, para el caso de cambio de subcontratistas, se deberá informar a la Secretaría.

  6.4.2 Vehículos de pasajeros.

  6.4.2.1 Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad.

  6.4.2.2. La vigencia del dictamen a que se refiere este numeral será de cinco años.

  6.4.3 Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.

  7. Observancia obligatoria de esta Norma

  7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.

  7.1.1 De conformidad con el artículo 3o. fracción XI, 40, fracciones I, III y XVI, 41 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma es de carácter obligatorio y en consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta Norma, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, que establece el reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta Norma para la unidad vehicular en cuestión, sin que éste sea mayor que el de diseño de la unidad vehicular.

  En el caso de vehículos fabricados para transporte con peso y dimensiones fuera de lo estipulado en la presente Norma, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del mismo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo establecido en la presente Norma.

  Los vehículos de autotransporte a que se refiere esta Norma que no cumplan con el peso, dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

  8. Sanciones

  El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

  9. Vigilancia

  La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

  10.1 Objetivo.

  Establecer el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones que señala la presente Norma.

  10.2 Unidades de medida.

Especificación Unidades
Peso* toneladas (t), kilogramos (kg)
Largo metros (m), centímetros (cm)
Ancho metros (m), centímetros (cm)
Alto metros (m), centímetros (cm)

* Las unidades corresponden a las masas de los pesos que se especifiquen.

  10.3 Disposiciones Generales del PEC.

  10.3.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehículo o la carga.

  10.3.2 El ancho es la dimensión transversal máxima del vehículo o configuración vehicular respecto de su eje longitudinal, con carga o sin carga (sin incluir los espejos laterales y sistemas de sujeción).

  10.3.3 Para vehículos unitarios, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del vehículo a la estructura sólida trasera del mismo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule. Para configuraciones vehiculares, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del primer vehículo a la estructura sólida trasera del último vehículo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule, incluyendo sus elementos de articulación. En el caso de carga sobresaliente, se considerarán las excepciones establecidas en las reglas 6.2.1.7 y 6.2.1.8.

  10.3.4 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

  10.3.5 El cumplimiento de esta Norma se verificará por personal autorizado dependiente de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública. Se podrá permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas para brindar mayor transparencia al proceso.

  10.3.6 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad.

  10.3.7 Se verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte de carga cuyo peso vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).

  10.3.8 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la verificación de la configuración.

  10.3.9 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en un plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/o denuncias de mal funcionamiento.

  10.3.10 Las divisiones mínimas de las básculas de pesaje por eje serán del 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, vigente.

  10.3.11 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en esta Norma, son de tipo general, por lo que no se establecen sus características técnicas. Las básculas que se utilicen deberán contar con la autorización de modelo y certificado de calibración vigente.

  10.4 Verificación.

  a) La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.

  b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de conformidad con lo siguiente:

  Para Vehículos de Carga

1. En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de:

a) Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones.

b) Carta de Porte debidamente documentada en términos de las disposiciones reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones.

2.  Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como el método de supervisión y control internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad. Dicho proceso debe incluir lo siguiente:

i. Expedir un comprobante (ticket) emitido por la báscula, que deberá contener: la razón social de la empresa, la fecha y hora del pesaje, el peso vehicular (Tara), peso bruto vehicular (PBV) y el número de placas que integra la configuración vehicular.

ii. Documento anexo donde se señale la ruta y tipo de caminos a utilizar, marca de la báscula, la fecha y número de la última calibración efectuada por la autoridad competente, así como las dimensiones máximas de la unidad vehicular utilizada.

b) Las básculas deberán ser del tipo electrónico con impresora integrada y contar con las siguientes dimensiones para pesar las configuraciones vehiculares que se describen:

i. Camiones unitarios y tractocamiones con semirremolque, la plataforma debe ser de: ancho no menor de 2,80 m y largo no menor de 23,0 m.

ii. Las configuraciones vehiculares mayores de 23,0 m, podrán ser pesadas parcialmente, siempre y cuando se garantice que la medición del peso obtenido se realice con equipos certificados.

c) Los poseedores de las básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a 5 t deberán conservar en el local en el que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma o cualquier otro mecanismo de certificación autorizado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

d) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de pesaje (tickets) y dimensiones que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por tipo de vehículo y camino en esta Norma.

   Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

e) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF), misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

f) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos, se les suspenderá la autorización de autorregulación y se aplicará la fianza correspondiente. En el caso de los usuarios, siempre y cuando no demuestre que el transportista alteró la carga transportada.

g) Los transportistas al servicio de los usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de pesaje (ticket) y dimensiones, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

h) Las básculas registradas como parte del proceso de embarque de autorregulación, deberán contar con la certificación correspondiente expedida por la Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor y contar con su informe de calibración vigente.

3. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas aprobados por la Secretaría, que demuestren contar con un mismo proceso de embarque, el cual garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado para cada clase de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, el cual deberá contener la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, demostrando que por las características de sus vehículos, productos a transportar y envases y embalajes utilizados, que el peso y dimensiones máximos es similar y no excede los límites de peso y dimensiones autorizados para cada tipo de vehículo y camino por el que transiten; asimismo deberá indicarse el método de supervisión y control internos empleados para ello. Este procedimiento podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad.

b) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de embarque, que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por clase de vehículo y camino en esta Norma.

   Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

c) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 DSMGVDF, misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

d) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos se les suspenderá la autorización de autorregulación, y se aplicará la fianza correspondiente.

e) Los transportistas al servicio de usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de embarque, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

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28-Mayo-2004
El Mercosur mejoró su propuesta de acuerdo a la Unión Europea
  
     Fuente:  Buenos Aires Económico
El secretario de Comercio Internacional, Martín Redrado, explicó que “hemos realizado un sustancial incremento en nuestra oferta, elevando a 88% del comercio total los productos incluidos en el programa de desgravación, e incluyendo oferta en los capítulos de inversiones y servicios”. El Mercosur presentó finalmente su oferta mejorada en materia de bienes, servicios e inversiones a la Unión Europea, con el objetivo de acelerar la negociación de un acuerdo de integración birregional. El secretario de Comercio Internacional, Martín Redrado, explicó que “hemos realizado un sustancial incremento en nuestra oferta, elevando a 88% del comercio total los productos incluidos en el programa de desgravación, e incluyendo oferta en los capítulos de inversiones y servicios”. Así, el bloque sudamericano modificó su oferta original que se limitaba inicialmente al 83% del abanico comercial. De todas maneras, todavía falta saber si esa propuesta convencerá a la UE, que pretendía siempre una base del 90% del comercio para negociar. Por eso, Redrado explicó que, en realidad, para más del 90% del universo de productos el Mercosur está ofreciendo un tratamiento preferencial, ya que se trata de 8.850 posiciones, pero el valor de importaciones llega a u$s20.259 M y equivale al 88,3% del comercio. Entre los sectores protegidos o considerados sensibles por el Mercosur quedaron máquinas, aparatos y maquinaria eléctrica, plástico y sus manufacturas, calderas, máquinas y aparatos y artefactos mecánicos, y fundición de hierro y acero. De todas maneras, la incorporación de sectores claves de servicios en el acuerdo sería el principal elemento de interés para que Europa traccione un acuerdo, aunque el alcance de esa oferta dependerá de la letra chica que incluya Brasil en las condiciones, ya que la Argentina está desregulada desde los 90. Redrado confió en que, como contrapartida a la oferta mejorada, la propuesta europea incorporará “los elementos necesarios –en particular, los capítulos donde nuestra producción tiene radicadas sus ventajas competitivas– que coadyuven a transitar las instancias definitivas de este proceso, y así sellar un acuerdo que armonice los intereses de todos los actores”.
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Artículos que incluyen en su texto el término Férula de tracción

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Si usted requiere información de Férula de tracción que incluyan en su texto el término Férula de tracción (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Férula de tracción y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:


18-06-2009
Guía para jalado de cables con exceso de longitud
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Metal Mecánica, Polímeros, Minería |

Guía para jalado de cables con exceso de longitud

Actualmente la tensión en los cables de fibra óptica durante el proceso de inmersión utilizando equipos de tracción o equipos híbridos de tracción con aire no debe de sobrepasar las 600 lb (272 kg) de tensión a fin de mantener la integridad de las fibras alojadas en los cables.

Este esfuerzo mantiene un rango de seguridad ya que por estudios realizados los cables de fibra óptica no empiezan a deformarse hasta que se sobrepasan 800 lb (362 kg) de tensión aproximadamente.

Debido a los esfuerzos a que se someten las guías de jalado durante este proceso, estas deben de ser lo suficientemente ligeras, no ser demasiado elásticas o rígidas y tener la capacidad necesaria para soportar los esfuerzos de tensión con un rango de seguridad tal que evite que se rompan.

Arnco y Dura-Line ofrecen distintas guías de jalado preinstaladas para cualquiera de sus productos dependiendo de la tensión que se requiera así como de las características dimensionales del ducto y cable.

La línea de jalado preinstalada EVEN-LOAD™ (Sistema de holgura controlada) provee un 3% adicional de cinta o cuerda por cada metro de ducto, eliminando así el problema del esfuerzo de tensión en la guía de jalado cuando se requiere cortar el ducto durante el proceso de instalación o cuando el ducto una vez instalado requiere prepararse para iniciar el jalado del cable. El EVEN-LOAD™ reduce hasta en un 99% el esfuerzo requerido para el manejo del ducto.

Todos los ductos con guía de jalado preinstalada EVEN-LOAD™ se entregan  con 5 ft (1.50 mts) de cinta al inicio y final de la bobina pero con el 3% adicional en su interior, con este sistema la cinta o cuerda no sufre ningún pre-esfuerzo con lo que se garantiza que durante el proceso de inmersión del cable la línea de jalado soportara perfectamente la tensión de instalación requerida.

Los productos que Dura-Line ofrece, son:

  • Ducto de pared lisa
  • Ducto con estriado interior/exterior
  • Ducto con estriado interior ondulado
  • Ducto de gran diámetro para alojamiento de subductos con fibra óptica y/o cables eléctricos
  • Ducto aéreo autosoportado figura 8
  • Ducto pinpoint
  • Ducto durathane
  • Microducto

Todos los ductos guiados de Dura-Line se entregan con el sistema EVEN-LOAD™, cinta o cuerda suficiente para el proceso de inmersión del cable.

El Sistema EVEN-LOAD™ evita enredo y rupturas de la línea de jalado. Si por accidente es cortada la línea de jalado, esta permanecerá fuera del ducto gracias al Sistema EVEN-LOAD™.

Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Dura-Line.

O bien haga contacto directo con Dura-Line para mayor información sobre sus ductos.

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07-02-2006
Recomendaciones en el uso del tractor
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Agro |

Recomendaciones en el uso del tractor

Al analizar el desempe ño de un tractor se debe tomar en cuenta la cantidad de combustible necesario para trabajar una hectárea. A iguales condiciones de trabajo el más eficiente será aquel que menos combustible consuma para realizar el mismo trabajo. La eficiencia de un tractor depende tanto de su motor como del acondicionamiento y uso del equipo.

La experiencia dice que se pueden conseguir ahorros de más del 20 % en el consumo de combustible de los tractores con sólo seguir algunas reglas y formas de uso para cada labor que se emprenda.

El secreto de un uso eficiente radica en minimizar las pérdidas que ocurren a campo tomando como puntos extremos la energía contenida en el gasoil y la que valoramos como trabajo agrícola realizado. Para ello debe tenerse en cuenta:

- El correcto mantenimiento del tractor.

- La amortización del conjunto tractor, implemento, regulación y ajuste.

- Uso correcto de marchas y régimen del motor.

- El contacto rueda-suelo.

- El mantenimiento del equipo

Equipos con un deficiente mantenimiento registran consumos mayores del 10% de lo normal, así como también mermas de potencia ocasionadas especialmente por la falta de mantenimiento en los filtros de aire. Esto se traduce en menor velocidad de trabajo, menor ancho posible de labor y mayor consumo para trabajar la misma superficie.

El mantenimiento preventivo del tractor permite la reducción del número de fallas durante los períodos críticos de trabajo. Las roturas y fallas se producen cuando se hace uso intensivo del tractor lo cual generalmente coincide con períodos críticos de trabajos donde una demora significaría seguramente enormes pérdidas (preparación del suelo tardía, siembra fuera de fecha, atraso en la cosecha).

Para poder efectuar correctamente el seguimiento y mantenimiento del tractor se necesita contar con cuentahoras operando correctamente debido a que en base a ese dato se dan las recomendaciones de servicio.

Por otro lado es fundamental considerar la interacción entre el tractor y su implemento con el que se labora. La armonía entre estas partes define en gran medida la eficiencia con la cual se trabaja a campo. Equipos de gran tamaño sobrecargan a tractor y en muchos casos no se pueden realizar las labores a la velocidad deseada. Por otro lado equipos muy chicos exigen muy poco al tractor pero al ser este de mayor potencia tiene un consumo acorde sin poder utilizar esa energía en trabajo útil.

Ambos casos bien conocidos en el campo pero no se tiene una real apreciación económica de este problema. Por ejemplo en trabajos pesados la demanda de potencia del motor puede superar niveles del 85 % mientras que en el transporte de cargas livianas sólo se llegará al 10 o 15 %.

El adecuado aprovechamiento de la potencia del tractor permite la máxima eficiencia de tracción en la barra de tiro que se traduce en un aumento de la capacidad de trabajo y reducción del costo.

En tractores de tracción simple realizando trabajos de labranza o disco pueden lograrse mayores transferencias de peso al tren trasero, regulando correctamente la posición de la barra de tiro. El aumento en la carga sobre las ruedas propulsoras puede provocar incrementos notables en la capacidad tractiva.

Por otro lado es importante considerar que el consumo de un motor varía con su régimen de marcha y con carga que se le imponga. La potencia entregada por el motor del tractor depende principalmente del tipo de trabajo que tiene que realizar, el tamaño del equipo, la velocidad de avance y las condiciones del suelo.

Se deberá tener en cuenta que no solamente hay que ajustar el nivel e potencia según la aplicación sino también el régimen del motor.

Partiendo del cálculo práctico en los tractores que poseen una buena superposición de relaciones de transmisión (cambios) se tienen grandes posibilidades de reducir drásticamente el consumo.

Las mayores pérdidas de energía se producen en la transmisión de la potencia en el contacto rueda-suelo. Estas pérdidas pueden ser clasificadas en pérdidas por rodadura y patinamiento. La energía demandada por la rodadura se debe a la resistencia que opone el suelo al desplazamiento del tractor y que variará en función del tipo y tamaño del neumático, el peso del tractor y la condición del suelo. Esta pérdida se traduce en una menor capacidad de tiro a la barra ya que esos "kilos" de esfuerzo adicional que se emplean en el traslado y la compactación del suelo se deben restar a los "kilos" potenciales de tiro en la barra.

De este modo el trabajo con un tractor grande o lastrado para realizar labores livianas demandará un mayor consumo de combustible traducido en el campo en una mayor compactación del suelo.

Las pérdidas por patinamiento se producen por el giro en falso de la rueda motriz sobre el suelo y provoca una disminución de la velocidad de avance. Esta reducción se verá afectada fundamentalmente por el peso del tractor, el estado y diseño de los neumáticos y por el uso supuesto al estado del suelo.

La incorrecta selección del neumático agrícola ocasiona que en algunos casos el tractor se encuentre subdimensionado en tamaño de rodado y el sólo hecho de dotar al mismo equipo con ruedas de mayor diámetro permitiría lograr incrementos superiores al 10 % en la potencia a la barra de tiro y reducir el consumo específico de combustible. Una precisión de inflado excesiva puede provocar un incremento en el patinamiento debido a una disminución de "agarre" de los rodados.

Las pérdidas por patinamiento y rodadura se contraponen ya que por un ejemplo un aumento en el lastrado reducirá las pérdidas por patinamiento pero al mismo tiempo se incrementará la rodadura por lo cual se debe lograr una situación intermedia donde la reducción de las pérdidas totales sea mínima.

Para lograr ese equilibrio en los trabajos de tanto esfuerzo de tracción se deberá disminuir en forma prioritaria las perdidas por patinamiento empleando tractores pesados o lastrados adecuadamente para lograr como peso ideal uno que nos dé una relación aproximada teniendo en cuenta la potencia del tractor de 50 a 60 kg. / CV.

Si el tractor nos permite llegar a estos niveles se deberá aumentar la velocidad de trabajo para lograr un aprovechamiento integral de la potencia.

En trabajos que demanden al tractor poco esfuerzo de tracción y nos permita seleccionar marchas altas, como la siembra, procuraremos minimizar las pérdidas por rodadura quitando lastres o empleando tractores livianos en busca de una relación óptima entre 30 y 40 kg./CV. Una selección errónea provocará importantes pérdidas, esto sucede porque en trabajos de labranza secundaria y siembra la capacidad de soporte del suelo se ve disminuida por los trabajos previos a la labranza.

Los perjuicios humanos y económicos que se producen por falta de seguridad y adaptación de los tractores al operador se traduce en jornales caídos, aumento de los tiempos operativos, disminución de audición, accidentes y daños irreparables. Este factor por su magnitud e importancia se ha tornado en un tema prioritario tanto para el sector público como privado de los países desarrollados. Este hecho se evidencia en fuertes inversiones que han realizado durante los últimos años para lograr mejoras en corto plazo.

Si desea conocer proveedores de tractores haga clic aquí

Suplemento Campo y familia, La Opinión de Rafaela - Rafaela, Santa Fe [13-set-01]

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01-11-2007
Las bridas, cinchos, zunchos o sujetadores
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Automotriz, Construcción, Eléctrica |

Las bridas, cinchos, zunchos o sujetadores

cinchos

Las bridas se conocen con multitud de nombres como: cinchos, zunches, zunchos, sortijas, zarcillos, ceños, zuños o sujetadores. Sirven para sujetar con seguridad y firmeza o para asegurar el cierre del envase o embalaje.

Fabricación de cinchos

Las bridas o cinchos están fabricados con nylon 6.6 que se utiliza para exposición continua o prolongada a la luz solar, al aire libre, por lo que los cinchos son resistentes a la intemperie y soportan la luz ultravioleta (UV) adicional. La calidad se obtiene al incorporar estabilizadores en la resina de nylon.

Características de los cinchos

Los cinchos son aislantes, inoxidables, tienen máxima resistencia a la tracción, no es tóxico, reciclable e irrompible. Son resistentes a mohos, lubricantes y algunos químicos de uso normal, entre los que destacan:

  • Aceites
  • Productos petroquímicos (gasolina, queroseno, grasas y disolventes)
  • agentes químicos (alcoholes, acetona)
  • Productos de limpieza
  • Disolventes
  • Bases
  • Agua salada.
  • Ácidos blandos

Por otro lado, los cinchos no son resistentes a fenol, químicos oxidantes, ácido fosfórico, cloro, ácido clorhídrico y ácidos minerales.

Almacenamiento de los cinchos

Se recomienda mantener las bridas en su embalaje hasta el momento de su instalación, almacenar en lugar fresco, no extremadamente seco, apartarlas de fuentes de calor. Los cinchos de color natural pueden alterar su color tras almacenarse largo tiempo, por efecto de la oxidación, sin alterar sus propiedades mecánicas.

Proveedores de cinchos

Para buscar proveedores o empresas que venden cinchos, solicitar una cotización o precio de cinchos o más información, visite nuestro buscador de la industria.

A continuación le presentamos a Grupo Alva Construcciones, proveedor de cinchos:

Grupo Alva Construcciones es una empresa dedicada a brindar servicios de construcción, tanto a civiles como industriales, como lo es la urbanización, pavimentación y movimientos de tierras, utilizando maquinaria pesada propia para sus obras.

Grupo Alva Construcciones cuenta con cinchos de nylon 6.6 con certificación UL, con medidas desde 10 cm hasta 1 m, que soportan desde 9 kilos hasta 80 kilos certificados en laboratorio. Sus principales aplicaciones son en los empaques, embalajes, industria avícola y eléctrica.

Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Grupo Alva Construcciones.

O bien, haga contacto directo con Grupo Alva Construcciones para solicitar mayor información sobre cinchos.

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